Mediante una demanda de acción popular presentada ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, un ciudadano acusó la presunta vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, defensa de los bienes de uso público y defensa del patrimonio público con ocasión la contaminación de las aguas del la represa La Copa y de los Ríos Cormechoque, Toca y Chorrera, afluentes de la aludida represa; la no construcción de las PTAR de los municipios de Toca y de Siachoque y la falta de definición de la ronda hídrica del embalse la Copa.
En sentencia reciente de primera instancia, proferida la mencionada corporación judicial resolvió la demanda accediendo parcialmente a las pretensiones, declarando la vulneración y amenaza a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución por parte de Corpoboyacá, por el municipio de Toca y por el municipio de Siachoque.
Así mismo, declaró la vulneración y amenaza del derecho colectivo al goce del espacio público y la utilización, y defensa de los bienes de uso público, por parte de CORPOBOYACÁ.
En consecuencia, para la protección de los mencionados derechos colectivos ordenó a las entidades accionadas lo siguiente:
A Corpoboyacá
1. (i) Que dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la providencia, realice la visita a la represa la Copa, y emita el informe técnico respectivo en el que se identifique cuáles son los agentes contaminantes que lo genera y de qué tipo de actividades derivan y determine cuáles son las medidas a adoptar por parte de quienes tienen a cargo las actividades de las que provienen los agentes y sustancias que contaminan la represa y (ii) Cumplido con lo anterior, dentro del mes siguiente deberá iniciar el procedimiento sancionatorio ambiental en contra de las personas a cargo de las actividades de las que derivan los agentes contaminantes de la represa, ordenando las medidas cautelares que resulten pertinentes para evitar la amenaza o mitigar el daño generado a la calidad del agua de la represa; en todo caso, en un plazo de 6 meses siguientes a la apertura del trámite sancionatorio ambiental, deberá emitirse la decisión definitiva dentro del mismo, en la que se resuelva si debe imponerse o no alguna sanción ambiental a quienes se investiga, ordenando en todo caso, a quienes con la infracción de las normas ambientales, hayan afectado la faja paralela a la fuente hídrica mencionada y su área de protección o conservación aferente -definida por CORPOBOYACÁ-, procedan a realizar la restauración paisajística de dicha zona.
2. (i) Que dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, realice la visita a lo largo de los ríos Cormechoque, la Chorrera y Toca y emita el informe técnico respectivo en el que se identifique cuáles son los agentes contaminantes que lo genera y de qué tipo de actividades derivan y determine cuáles son las medidas a adoptar por parte de quienes tienen a cargo las actividades de las que provienen los agentes y sustancias que contaminan la represa y (ii) Cumplido con lo anterior, dentro del mes siguiente deberá iniciar el procedimiento sancionatorio ambiental en contra de las personas a cargo de las actividades de las que derivan los agentes contaminantes de dichas fuentes hídricas, ordenando las medidas cautelares que resulten pertinentes para evitar la amenaza o mitigar el daño generado a la calidad del agua de la represa; en todo caso, en un plazo de 6 meses siguientes a la apertura del trámite sancionatorio ambiental, deberá emitirse la decisión definitiva dentro del mismo, en la que se resuelva si debe imponerse o no alguna sanción ambiental a quienes se investiga, ordenando en todo caso, a quienes con la infracción de las normas ambientales, hayan afectado la faja paralela a las fuentes hídricas mencionadas y su área de protección o conservación aferente -definida por CORPOBOYACÁ-, procedan a realizar la restauración paisajística de dicha zona.
3. Que dentro de los dos meses siguiente a la ejecutoria de la providencia, efectúe el acotamiento de la faja paralela a la fuente hídrica denominada represa la Copa, a que se refiere el literal d) del artículo 83 del decreto ley 2811 de 1974, y el área de protección o conservación aferente, observando para ello los criterios que ha definido para tal fin, el Gobierno Nacional tanto en el Decreto 2245 de 2017 como en la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de Rondas Hídricas en Colombia.
- A los municipios de Toca y Siachoque y al departamento de Boyacá
1. Que dentro del año siguiente a la ejecutoria de la providencia y/o en todo caso, sin superar el término de 10 años otorgado por CORPOBOYACA en las resoluciones de Aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, procedan a la construcción, y puesta en funcionamiento de las Plantas de Tratamiento de aguas residuales de estos municipios.
En dicho término, se deberá (i) gestionar la financiación para la ejecución del proyecto; (ii) celebrar los contratos pertinentes para la ejecución de la planta y (iii) poner en funcionamiento las PTAR construidas.
Si por alguna razón sobreviniente y ajena a la gestiones de los entes municipales, no se pudiese cumplir con la orden judicial proferida dentro del término otorgado por CORPOBOYACA en las resoluciones de aprobación del PSMV, se dispondrá a CORPOBOYACA que emita un nuevo acto administrativo, prorrogando la aprobación de dichos planes, exclusivamente para la construcción de las PTAR máximo por un año más, y exigiendo al municipios los requisitos que para el efecto consagre la Resolución No. 1433 de 2004.
Adicionalmente, se dispondrá que el Departamento de Boyacá a través del Plan Departamental de aguas, en virtud del principio de coordinación, colabore a los municipios de Toca y Siachoque en la gestión de los recursos técnicos y financieros requeridos para la construcción de las respectivas PTAR.
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