Tenga en cuenta si es jurado de votación en las elecciones del 27 de octubre

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date_rangeOctubre 09, 2019

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La Alcaldía de Tunja en Equipo les recuerda a los ciudadanos que ya fueron publicadas las listas de las personas que fueron designadas para ser jurados de votación, el próximo 27 de octubre. Recuerde que la inasistencia a esta actividad puede acarrearle una sanción tanto si es funcionario público, como si es empleado de empresa privada o independiente.

“Por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil ya se ha adelantado el proceso de sorteo de jurados que van a intervenir en las elecciones del 27 de octubre, y desde la Administración Municipal y el Comité de Seguimiento Electoral estamos haciendo un llamado a todas las personas, empleados públicos, trabajadores de empresas privadas para que consulten en la página web de la Registraduría y en la publicación que se ha hecho en el primer piso del edificio municipal si han sido designados o no como jurados de votación, toda vez que la inasistencia a este deber conlleva a una serie de sanciones”, afirmó Fabio Martínez, Secretario de Gobierno de Tunja.


De igual forma, Martínez añadió que: “las sanciones para servidores públicos pueden ir hasta la destitución del cargo que vienen ocupando, y para personas vinculadas a empresas privadas una sanción que podría estar entre 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes”.


Recuerde que el papel y funciones que desempeñan los Jurados de Votación constituyen un pilar fundamental para el éxito y transparencia de los comicios electorales que se llevan a cabo para la elección de cargos uninominales y de corporaciones de elección popular, así como en los procesos que en virtud de mecanismos de participación ciudadana se convoque a la ciudadanía.


Solamente en los siguientes casos lo podrán exonerar de las sanciones a los Jurados de Votación que no participen:


    Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.

    Muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.

    No ser residente del lugar donde fue designado.

    Ser menor de 18 años o mayor a 60 años.

    Haberse inscrito y votar en otro municipio.


La enfermedad grave sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.


Consulte en este enlace si usted fue designado jurado de votación: http://bit.ly/2MpdRho



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