Por violencia gíneco-obstétrica, condenan a Hospital San Rafael de Tunja

- Celebración de ceremonia pública en la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja, con la presencia del Personero Municipal de la localidad y el Director de Prestación de Servicio de Salud de la Secretaria de Salud de Boyacá, donde le sea ofrecida excusas a los demandantes, la cual deberá tener lugar dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia bajo el consentimiento de las víctimas.
- La publicación de esta sentencia en la página web de la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja.
- Por secretaría de la Corporación, remitir copia de la sentencia al Tribunal de Ética Médica Seccional Boyacá o quien haga sus veces para que se realice la investigación disciplinaría pertinente a los médicos internos que intervinieron en la atención de la señora demandante y su menor hijo, entre el 6 y 8 de junio de 2003, en la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja, atendiendo la competencia de conformidad a la Ley 23 de 1981, artículos 74 ys.s.
- Por secretaría de la Corporación, remitir copia de la sentencia, a la Alta Consejería para la Equidad de Género para que haga parte de las providencias a tener en cuenta para la política de optimización en la prestación del servicio gíneco- obstetra y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura-Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, para que la incluya en el observatorio de política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género.
- Por secretaría de la Corporación, remitir copia de la sentencia a la Secretaria de Salud de Boyacá, para que adelante en contra de la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja, en virtud de la competencia determinada en el artículo 118 de la Ley 1438 de 2011, concordante con los Decretos 1011 de 2006, subrogado por el Decreto 780 de 2016 y la Resolución 2145 del 20 de noviembre de 2017, el proceso investigativo y sancionatorio, con el fin de verificar el cumplimiento de los criterios de habilitación determinados en las Resoluciones No. 1443 de 2013y 00002003 de 2014.
- Por secretaría de la Corporación, remitir copia de la sentencia, a la Superintendencia de Salud, para que adelante en virtud de lo competencia determinada en el artículo 128, el procedimiento sancionatorio previsto en la Ley 1438 de 2011, concordante con la Resolución No. 3140 de 2011.
- A la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja, en compañía de la Secretoria de Salud Departamental y la Personería Municipal, adoptar una política contundente, tendiente a crear conciencia sobre lo necesidad de garantizar la atención médica especializada y oportuna a lo mujer embarazada y al recién nacido, a efectos que no se repiten eventos como el que aconteció en este caso.
- Socializar la sentencia a todos los profesionales y practicantes médicos de la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja, de lo cual se tendrá un registro en acta, con el fin de diseñar con la dependencia de calidad de la entidad un mapa de procesos en la prestación del servicio de ginecología, a través de los criterios de pertinencia y oportunidad de acuerdo a los criterios de habilitación determinados en las Resoluciones No. 1443 de 2013 y 00002003 de 2014.
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