Por violencia gíneco-obstétrica, condenan a Hospital San Rafael de Tunja

Una señora, su esposo y sus menores hijos demandaron a la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja para que se le declarara administrativa y extracontractualmente responsable por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la falla en la prestación del servicio médico, que produjo la muerte de su menor hijo y hermano por nacer el 8 de junio de 2003
El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de segunda instancia, luego de referirse a la cláusula general de responsabilidad del Estado, al régimen de responsabilidad aplicable al asunto, a la responsabilidad del Estado derivada de los daños provenientes de la atención médico hospitalaria prestada, a la perspectiva de género y a la protección de la mujer en estado de gestación, a la violencia gíneco-obstétrica, a las medidas de reparación integral y al material probatorio, concluyó que estaba acreditada la existencia de una falla en la prestación del servicio de salud, imputable a la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja. Lo anterior en atención al informe avizorado de la historia clínica, a los protocolos de atención y de la lex artis, que permitieron colegir que la atención que recibió la demandante y su hijo por nacer, no fue la adecuada, oportuna, ni pertinente, en la medida que ella debía recibirla de forma inmediata y prioritaria conforme con las causas de la remisión desde el 6 de junio de 2003 que debieron ser verificadas conforme los protocolos médicos de atención de parto por un médico capacitado para el efecto y no luego de tres días, lo que conllevó a un parto prolongado, con consecuencias nefastas del recién nacido.
En consecuencia, condenó a la entidad hospitalaria a pagar a los demandantes perjuicios morarles. De igual manera, para el tribunal, fue evidente la vulneración a los derechos de la actora y de su núcleo familiar, que al tenor de las medidas de reparación integral, desde la perspectiva de género, medidas de no repetición, disposiciones convencionales nacionales e internacionales, debían ser declaradas como una decisión autónoma.
En consecuencia, atendiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado y siguiendo el criterio otrora adoptado por el Tribunal Administrativo de Boyacá en casos similares, respecto de las medidas restaurativas no pecuniarias de no repetición que deben adoptarse en los casos de falla médica obstétrica, en el caso particular condenó a la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja, así:
Como medidas restaurativas:
- Celebración de ceremonia pública en la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja, con la presencia del Personero Municipal de la localidad y el Director de Prestación de Servicio de Salud de la Secretaria de Salud de Boyacá, donde le sea ofrecida excusas a los demandantes, la cual deberá tener lugar dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia bajo el consentimiento de las víctimas.
- La publicación de esta sentencia en la página web de la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja.
- Por secretaría de la Corporación, remitir copia de la sentencia al Tribunal de Ética Médica Seccional Boyacá o quien haga sus veces para que se realice la investigación disciplinaría pertinente a los médicos internos que intervinieron en la atención de la señora demandante y su menor hijo, entre el 6 y 8 de junio de 2003, en la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja, atendiendo la competencia de conformidad a la Ley 23 de 1981, artículos 74 ys.s.
- Por secretaría de la Corporación, remitir copia de la sentencia, a la Alta Consejería para la Equidad de Género para que haga parte de las providencias a tener en cuenta para la política de optimización en la prestación del servicio gíneco- obstetra y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura-Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, para que la incluya en el observatorio de política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género.
- Por secretaría de la Corporación, remitir copia de la sentencia a la Secretaria de Salud de Boyacá, para que adelante en contra de la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja, en virtud de la competencia determinada en el artículo 118 de la Ley 1438 de 2011, concordante con los Decretos 1011 de 2006, subrogado por el Decreto 780 de 2016 y la Resolución 2145 del 20 de noviembre de 2017, el proceso investigativo y sancionatorio, con el fin de verificar el cumplimiento de los criterios de habilitación determinados en las Resoluciones No. 1443 de 2013y 00002003 de 2014.
- Por secretaría de la Corporación, remitir copia de la sentencia, a la Superintendencia de Salud, para que adelante en virtud de lo competencia determinada en el artículo 128, el procedimiento sancionatorio previsto en la Ley 1438 de 2011, concordante con la Resolución No. 3140 de 2011.
- A la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja, en compañía de la Secretoria de Salud Departamental y la Personería Municipal, adoptar una política contundente, tendiente a crear conciencia sobre lo necesidad de garantizar la atención médica especializada y oportuna a lo mujer embarazada y al recién nacido, a efectos que no se repiten eventos como el que aconteció en este caso.
- Socializar la sentencia a todos los profesionales y practicantes médicos de la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja, de lo cual se tendrá un registro en acta, con el fin de diseñar con la dependencia de calidad de la entidad un mapa de procesos en la prestación del servicio de ginecología, a través de los criterios de pertinencia y oportunidad de acuerdo a los criterios de habilitación determinados en las Resoluciones No. 1443 de 2013 y 00002003 de 2014.
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