Condenado ex auxiliar de la Policía por asesinar a su compañera con su arma de dotación

personPositiva

date_rangeEnero 26, 2018

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Resultado de imagen para condena Por hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2003 en el municipio de Güicán, un Auxiliar Regular de la Policía Nacional en servicio activo y portando su arma de dotación oficial le disparó a una señora que estaba atendiendo su establecimiento de comercio, con la cual tenía una relación sentimental causándole la muerte. En virtud de los esos hechos, la Policía Nacional tuvo que pagar la suma de $347 millones 508.455 pesos, producto de una conciliación judicial llevada a cabo en el proceso de reparación directa. En aras a recuperar esa suma, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, instauró el proceso de repetición contra el ex Auxiliar de la Policía, dentro del cual se puso fin a la primera instancia con fallo negando las pretensiones, considerando el a quo que la entidad demandante no había probado el supuesto de hecho de la presunción de dolo en la conducta del ex agente demandado. El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de segunda instancia revocó la primera y en su lugar declaró patrimonialmente responsable al ex agente de la condena y le ordenó reintegrar el valor de manera indexada. Para el efecto, estimó la corporación judicial que contrario a lo sostenido en primera instancia, con las sentencias proferidas dentro del proceso penal adelantado en contra del ex auxiliar judicial eran claramente demostrativas del grado psicológico –intencionalidad- con que actuó el demandado en este proceso al haber causado la muerte de la señora, anotando que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado para determinar si las providencias ejecutoriadas del proceso penal sirven y son suficientes para, en sede del proceso de repetición, dar por acreditado el dolo de los funcionarios públicos, se debe analizar el supuesto fáctico de cada uno de los procesos y determinar la valoración que haya efectuado el juez de lo criminal en el respectivo trámite procesal. Y que, en aquellos eventos en que la condena haya sido impuesta a título de dolo, no resultará viable al juez de lo contencioso administrativo, desconocer la valoración realizada por el juez penal. Ahora bien, en cuanto a la autonomía del juzgamiento en la acción de repetición indicó el Tribunal que el juicio realizado al interior de un proceso que por repetición se adelanta contra un servidor o ex servidor público, parte de la noción de autonomía de juzgamiento en relación con el proceso primigenio del cual se derivó la condena; es decir, el análisis del juez de repetición está circunscrita a las características propias que definen el debate procesal en este tipo de control judicial, lo cual lo desliga de las valoraciones y conclusiones que, de acuerdo a la realidad procesal tenida para ese momento, fueron realizadas y adoptadas por el juzgador de la demanda inicial. En diálogo con Energía Positiva, el magistrado Luis Ernesto Arciniegas agregó que se tuvo en cuenta la violencia de género que para la época de los hechos no fue contemplada, pero en la actualidad resulta una conducta reprochable, castigada con severidad por la justicia. De esta manera, en el caso concreto la Sala encontró demostrado el elemento subjetivo de la conducta del agente. Indicó que según la jurisprudencia del Consejo de Estado, las pruebas  practicadas por la justicia penal que acreditan la responsabilidad del demandado, pueden ser valoradas en el proceso administrativo, dado que se practicaron con audiencia de la parte contra la que se aducen, cumpliendo así con los requisitos de la prueba trasladada.  Así, las pruebas y las afirmaciones hechas por el juez penal, condujeron a afirmar en este caso que el actuar del demandado fue dolosodentro de los postulados previstos en la Ley 678 de 2001. Además, tratándose del manejo de armas de fuego la actividad es por si sola peligrosa; luego la intención de montar el arma, disparar y causarle la muerte a la señora se encontró probada. Finalmente, si bien el demandado no fue juzgado bajo del tipo penal del feminicidio, en tanto los hechos fueron anteriores a la expedición de la ley que así lo consagró, consideró la Sala que, en aras a la implementación de la política que acompaña la labor de la Rama Judicial, la  remisión de la sentencia a la Comisión de Género de la Rama Judicial para que fuera incluida en el observatorio de política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género, se imponía en este caso. Cabe señalar que el ex auxiliar no ha sido ubicado dentro de este proceso, pese a ser notificado en su última residencia en la costa pacífica colombiana.

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