Alcaldía de Tunja junto a la Procuraduría y Personería adelantan control a publicidad política

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date_rangeSeptiembre 17, 2019

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En cumplimiento de su función preventiva, la Procuraduría General de la Nación y la Personería de Tunja, adelantaron conjuntamente con la Secretaría de Gobierno de Tunja, operativo de control a publicidad política y cumplimiento al Decreto 0178 de 2019 “Por el cual se adoptan normas reglamentarias sobre publicidad política electoral en el municipio de Tunja, para la realización de las elecciones que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, en las cuales se elegirán a las autoridades locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales)".

En el operativo se retiró la publicidad política de candidatos de todos los partidos político, quienes incumplieron el Decreto en su artículo 6: “Lugares prohibidos para la locación de publicidad política o propaganda electoral”. Cabe recordar que los sitios prohibidos son:


  • Marco de la Plaza de Bolívar.

Centro Histórico de la ciudad.

Puentes peatonales.

Muros de edificaciones de entidades de derecho público y de cualquier otra estructura de propiedad estatal.

Postes de apoyo de las redes eléctricas y telefónicas.

En las zonas declaradas como reservas naturales hídricas y en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental.

Sobre vías principales, no se permitirá publicidad exterior visual en movimiento, ya sea como pasaba o en estructura de cualquier naturaleza o en soporte tubular.

Efectuar publicidad política mediante afiches pasacalles o pendones portados o sostenidos por personas.

Estación del Ferrocarril. Avenida oriental frente al actual Terminal de transporte.

Pozo de Hunzahúa o de Donato. Avenida norte en predio de la UPTC.

La Fuente chiquita. Calle 23 carrera 2 este Barrio Fuente Higueras.

Puente de Boyacá. Kilómetro 14 vía a Bogotá. En jurisdicción de terrenos de Tunja.

Paraderos de buses, busetas y/o colectivos de servicio público.

Buses y medios de transporte público. o. En las culatas de las edificaciones.

En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles.


De igual manera se les recuerda a los ciudadanos que en caso de que algún candidato desee fijar, colocar o elaborar un mural en inmueble privado, se debe contar con la autorización por escrito del propietario debidamente autenticado, la cual deberá adjuntar a la solicitud ante la Secretaria de Gobierno.




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