Contraloría de Boyacá vuelve al 'ojo del huracán'

El Auditor General de la República, Carlos Hernán Rodríguez Becerra, dijo que se evidenciaron serias irregularidades en la auditoría especial realizada a la Contraloría de Boyacá con respecto al viaje a Panamá de funcionarios de ese organismo de control.
"Uno de los hallazgos encontrados en este ejercicio auditor se debió a dineros que la Contraloría cobró por multas, que no aparecen recaudados, como tampoco soportada la destinación que se les dio" recalco Rodríguez Becerra, quien añadió que se destacan tres hallazgos más con presunta incidencia disciplinaria relacionados con el mencionado viaje.
Dentro de esos hallazgos está el relacionado con la irregularidad manifiesta de cómo se justificó el viaje a Panamá. El Plan de Bienestar Social del 2017 de la Contraloría de Boyacá, no tenía incluida esta actividad, como tampoco el plan de la vigencia 2018. Sin embargo, so pretexto de realizar la celebración del "día del hombre y la mujer", se van de viaje 78 funcionarios de la contraloría, entre ellos el contralor, Pablo Gutiérrez Carrillo. Además, el motivo de esta actividad –que fue contratada en el 2017–, ya había sido celebrado a comienzos del mismo año mediante un viaje a la ciudad de Santa Marta. Otra prueba de lo expuesto es el hecho de que la actividad no esté soportada con un estudio técnico que es obligatorio para los planes de bienestar. Estos hechos evidencian que no había actividad pendiente y que el viaje no pertenece a ningún Plan de Bienestar de los funcionarios de esta Contraloría.
Igualmente, resalta la auditoría especial la falta de acción de la Oficina de Control Interno, por el incumplimiento de control y vigilancia al Fondo de Bienestar de Empleados de la Contraloría General de Boyacá, obligación expresa en la ordenanza de creación de este fondo.
Otra irregularidad, tiene que ver con el procedimiento de la salida del contralor de Boyacá, para participar de una actividad que se considera irregular al no hacer parte de ningún Plan de Bienestar.
"El hallazgo que más llama la atención de la Auditoría General de la República, es el de quinientos nueve millones de pesos ($509.000.000), correspondientes a multas cobradas por la Contraloría, no tienen soporte de ingreso a la entidad, como tampoco del uso que le fue dado a estos "recursos públicos", irregularidad que representa un presunto detrimento al patrimonio público", manifestó el Auditor General.
"Estos hechos fueron puestos en conocimiento de la Procuraduría y la Fiscalía, el día de hoy", puntualizó Rodríguez Becerra.
La Contraloría se pronuncia
Al respecto el contralor de Boyacá, Pablo Gutiérrez se pronunció señalando que, “La Contraloría General de Boyacá se permite dar contestación, frente al pronunciamiento hecho por la Auditoría General de la República, con ocasión al informe de auditoría especial realizado se evidenciaron irregularidades procesales, tales como:
- Se hicieron prejuzgamientos de tipo penal y disciplinario propios de una persecución, ya que por lo anti técnicamente formulados no se tuvo la oportunidad de controvertirlos por no establecer cuál fue la conducta y la norma vulnerada, constituyéndose en violación al derecho de defensa.
- La Auditoría General de la república mediante acto administrativo Resolución 008 de 2018, suspendió los términos en las actuaciones administrativas, durante los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018 (semana santa), suspensión que no operó para la Contraloría general de Boyacá, ya que solo se le concedió un día de traslado como queda corroborado en respuesta de fecha 02 de abril de 2018, a más de que se omitieron los argumentos propuestos por esta entidad.
- Manifiesta la Auditoría que la Contraloría: “cobró por multas que no aparecen recaudadas como tampoco soportada la destinación que se les dio… por valor de ($509.000.000), que no tienen soporte de ingreso a la entidad como tampoco del uso que le fue dado a estos recursos Públicos” afirmación que es totalmente falsa, pues esta es la cifra que fue recaudada por la Contraloría General de Boyacá desde la vigencia 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2017, valores estos legalmente soportados en actos administrativos de imposición de sanciones e ingresados directamente a la cuenta del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de Boyacá, ya que la ordenanza departamental de creación del citado fondo establece que estos recursos hacen parte del patrimonio del mismo, así mismo, existe la totalidad de soportes de los dineros que han sido ejecutados, de modo que el hecho de que la Auditoría reproche que los dineros no se hayan ingresado primero en la contabilidad de la Contraloría para luego ser trasladados al fondo, no representa un detrimento público como se está afirmando, pues el dinero que no se ha ejecutado se encuentra en la cuenta bancaria, lo que puede ser corroborado por cualquier autoridad o cualquier ciudadano. La afirmación de la Auditoría resulta preocupante por provenir de una entidad de control que debería tener claro el concepto de detrimento público.
- Respecto del estudio técnico que echa de menos la Auditoría General para la actividad realizada a la República de Panamá, ya se le indicó a dicha entidad que no se requería ya que el artículo 74 del decreto 1227 de 2005 estipula que “…los programas de bienestar responderán a estudios técnicos…” en consecuencia, dichos “estudios técnicos”, <según la norma citada> deben elaborarse o son exigidos; como soporte del programa de bienestar de manera general, no así para cada proyecto o actividad específica, como de manera irregular lo expone la Auditoría.
- Sostiene la Auditoría que hay falta de acción de la oficina de control interno en la vigilancia, sin tener en cuenta que le fueron entregadas, las evidencias que demuestran que de todas las reuniones del fondo de Bienestar se elaboran actas y que el funcionario de control interno hace parte con voz pero sin voto, realizando el control que a este compete.
- Finalmente se informa frente a la presunta irregularidad derivada de la salida del país por parte del Contralor, que no debía tramitarse permiso alguno a la Asamblea de Boyacá, por cuanto la Ley 42 de 1993, en su artículo 69 dispone: “Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales regularán por medio de ordenanzas o acuerdos la forma de proveer las ausencias definitivas y temporales de los contralores de las entidades territoriales.” (Subrayo), sin que a la fecha exista reglamentación por parte de dicha Corporación, ni procedimiento alguno para tales efectos, lo cual ha sido certificado por la secretaria general de la Honorable Asamblea Departamental de Boyacá concluyéndose que dicho permiso no se requería, esta certificación fue allegada a la Auditoría General y no tenida en cuenta”.
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