¿Por qué hospital de Ramiriquí deberá indemnizar a una menor?

Luego de 7 años, se falla a favor de niña arrollada por una ambulancia sin alarma que se pasó un semáforo en rojo, ocasionándole la pérdida de movilidad de su brazo izquierdo. El caso pone entre ojos la responsabilidad de los centros hospitalarios y los conductores de estos vehículos en servicio
En 2013, cerca la cabaña del Colegio Boyacá una ambulancia adscrita al hospital de Ramiriquí con una paciente materna, transitaba sin sirena, es decir, las luces de alerta que indicaban que se encontraba en servicio. Se pasó los semáforos en rojo, y dos menores que atravesaban la cebra fueron arrolladas.
Los padres de las víctimas, a través de la asesoría de los abogados Jefferson Jiménez Ramos y Silvino Ramírez Soto, iniciaron dos procesos. Uno en la Fiscalía, por lesiones personales culposas contra el conductor quien no las logró esquivar y las embistió; y otro contra el hospital, como responsables de poner en funcionamiento un vehículo que no cumplía con las medidas que requiere una ambulancia para el servicio.
Según explicó el abogado Jiménez, en una primera audiencia la Sijin determinó que la sirena de la ambulancia del hospital sí estaba dañada, no tenía las luces, ni sonido de alerta. Lo cual indica una falla en el servicio, pues el centro médico tiene la responsabilidad de mantener los vehículos en condiciones óptimas.
“Intentamos, de forma fallida, llegar a un acuerdo conciliatorio en la Fiscalía. La familia era humilde y necesitaba los recursos para iniciar el tratamiento de la menor e intentar recuperar su brazo. El hospital ofreció 5 millones de pesos, una cifra irrisoria para el daño que se hizo. Fueron reacios a la conciliación, argumentando cosas como que ellas se atravesaron y que por su edad no debían estar solas sino acompañadas por un adulto responsable” dijo mencionó Jiménez.
Hoy la menor tiene 14 años, tras el accidente, su brazo izquierdo permaneció desconectado del sistema nervioso por un trauma a nivel del hombro, el tamaño de la extremidad es el de una niña de 8 años, edad que tenía al momento del accidente, además perdió total movilidad de éste.
Aunque el hospital y la aseguradora se mantuvieron en que la culpa fue de las pequeñas, el Juzgado administrativo falló a favor de la víctima y esta deberá recibir una suma de 340 millones de pesos al determinarse la negligencia en las medidas preventivas, como lo demostró el peritaje; demás indicó que no era procedente el argumento de la edad, ya que el acompañamiento es obligatorio para niños menores de 6 años.
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