UPTC aclara Manejo del Pozo de Donato y estado del convenio con la Cámara de Comercio de Tunja

personComunicado de Prensa

date_rangeEnero 30, 2026

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Comunicado N°010

Con respecto a la información que se viene difundiendo sobre el manejo del inmueble denominado Pozo de Donato, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UPTC, informa a la ciudadanía sobre los antecedentes, el alcance jurídico y el estado actual del convenio suscrito con la Cámara de Comercio de Tunja (CCT), relacionado con dicho inmueble, con el propósito de garantizar claridad, transparencia y una adecuada comprensión de las actuaciones institucionales relacionadas con este bien, para lo cual se precisa lo siguiente:

El referido convenio fue suscrito en el año 1988 con la Cámara de Comercio de Tunja (CCT), bajo la figura de COMODATO, teniendo como objeto la remodelación, reconstrucción y restauración del Pozo de Donato, convirtiéndolo en lugar turístico de la ciudad, actividad a cargo de la entidad mercantil.

El convenio estableció una duración inicial de diez (10) años, contados a partir de su perfeccionamiento, y fue objeto de modificaciones posteriores en los años 1990, 1997 y 2007.

De conformidad con la cláusula cuarta del otrosí, suscrito en el año 2007, el contrato de comodato ha sido objeto de prórrogas sucesivas, por períodos de cinco (5) años, teniendo como fecha de vencimiento vigente el mes de agosto del año 2027.

A la luz del contenido obligacional del convenio suscrito, en el año 1990 se permitió a la CCT la celebración de un contrato de arrendamiento para que sus recursos fueran destinados para atender los gastos de mantenimiento y conservación del lugar, como reza el documento denominado “ADICIÓN AL CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA Y LA CÁMARA DE COMERCIO DE TUNJA”, así:

“CLAUSULA PRIMERA. Modificar la cláusula CUARTA, del Convenio, la cual quedará así: CLÁUSULA CUARTA - La Cámara de Comercio podrá entregar en arrendamiento las instalaciones de la cafetería construida en el POZO DE DONATO, y con la totalidad del producto de tal renta, complementará las partidas presupuestales necesarias para atender los gastos de mantenimiento y conservación del POZO DE DONATO”.

Conforme a la naturaleza jurídica del convenio celebrado por la UPTC con la CCT, bajo la figura de COMODATO, no se encuentra dentro de las facultades de la universidad la imposición de tasas, cánones o contribuciones económicas, por cuanto “El comodato no se celebra con ánimo de lucro; su beneficio es moral, institucional o de conveniencia recíproca, pero no económico.”[1] Circunstancia que ha sido igualmente advertida por la jurisprudencia del Consejo de Estado, al indicar que el comodato se caracteriza por la ausencia de contraprestación económica; la utilidad para el comodante no radica en recibir renta, sino en permitir un uso temporal que persigue un beneficio social o institucional, como lo es en el presente asunto, la conservación del bien inmueble “Pozo de Donato”, el cual siempre ha sido un lugar histórico y cultural dispuesto para el disfrute de la comunidad en general.

De manera que, la determinación del canon en el contrato de arrendamiento celebrado por la CCT y el tercero, les corresponde exclusivamente a las partes de dicha relación negocial, para lo cual la CCT es autónoma.

De acuerdo con las anteriores precisiones, es importante señalar que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia ha llevado a cabo las gestiones necesarias para garantizar la conservación y mejora continua del inmueble, de manera que el Pozo de Donato siga siendo un espacio destinado al conocimiento, la cultura y el esparcimiento de la comunidad boyacense y del público en general.

Dado en Tunja, a los 30 días del mes de enero de 2026.

[1] Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia del 7 de febrero de 2002, Exp. 6706


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