🚨 La reducción de la jornada laboral semanal avanza

personComunicado de prensa

date_rangeJulio 18, 2024

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Los empleadores y empleadoras del país deben estar aplicando lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021, que redujo en una hora más la jornada laboral semanal para llevarla a 46 horas. A partir de 2025 y continuando con la deducción gradual, se reducirá 2 horas cada año hasta llegar a 42.

La segunda fase se cumplió el 15 de julio y busca mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras y promover equilibrio entre la vida laboral y familiar.

Así lo ratificó el Ministro (e) Iván Daniel Jaramillo Jassir: “La reducción progresiva de la jornada laboral se alinea a la tendencia global de disminución de los tiempos de disponibilidad de los y las trabajadoras y trabajadoras, modificando los criterios de productividad hacia estándares de equilibrio entre la vida personal y familiar”.

Igualmente, expreso que: “Queremos recordar, además, que la jornada máxima legal es de 8 horas, conforme a lo previsto en el convenio 1 de la OIT de 1919 ratificado por Colombia”.

La jornada laboral máxima legal semanal la podrán acordar empleador y trabajador y trabajadora entre 5 o 6 días a la semana, sin afectar el día de descanso, teniendo en cuenta las excepciones dispuestas en el Artículo 2º de la Ley 2101 de 2021.

Se reitera que la hora de almuerzo no forma parte de la jornada laboral, por lo que no puede ser utilizada para mermar las horas de trabajo establecidas.

La disposición no representa reducción del salario, prestaciones legales o derechos de trabajadores y trabajadoras.

En consecuencia, se invita a los empleadores y empleadoras del país a cumplir la norma estipulada para avanzar en la aplicación de jornadas que eleven el disfrute de tiempo de los trabajadores y trabajadoras con sus familias, al contar con un horario acorde con este propósito.

DATOS:

El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana:

 Teniendo como mínimo 4 horas continuas y máximo 9 diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario.

 El empleador no podrá sin el consentimiento del trabajador o trabajadora, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

La jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador.



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